SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Juez Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 28 de abril de 2017, de cursante de fs. 148 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la medida precautoria adoptada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2016, cursante a fs. 52 en lo que respecta a la suspensión de la ejecución de la Resolución SD-AP 422/2016, en virtud a que la Jueza Disciplinaria Segunda de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, emitió Resolución de Primera Instancia 018/2015 el 29 de febrero de 2016 y la Resolución constitucional es de 21 de abril del mismo año, la cual dejó vigente la Resolución de nulidad pronunciada por el accionante; sin embargo, aquella no conoció la Resolución de la acción de amparo constitucional en virtud a la fecha señalada; asimismo, la Sala Disciplinaria de dicha entidad absolvió las vulneraciones del recurso de apelación interpuesto por el accionante, en el marco del principio de pertinencia; por lo que, no existen elementos que acrediten la vulneración del debido proceso denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR