SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Jaqueline Caballero Zarate, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, presentó informe escrito el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 126 a 128, manifestando que: i) La responsabilidad disciplinaria del accionante establecida en la Resolución de Primera Instancia 018/2015 y la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes, se fundamentó en el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el art. 545 del CPCabrg., que tiene que ver con la aprobación del remate, lo cual imposibilitó que la adjudicataria registre su derecho propietario de manera oportuna en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); ii) Sobre la falta de motivación, dicha Resolución comprende tanto los hechos denunciados, como también la enumeración y descripción de los elementos de prueba, la valoración conjunta de todos ellos, efectuando la relación del nexo causal entre la conducta del accionante como Juez y director del proceso, la denuncia y la norma aplicable de acuerdo al hecho, llegando a la conclusión razonable y motivada de que existió demora e incumplimiento de plazos procesales en la tramitación de la causa señalada, que fue la causa para determinar la responsabilidad de la autoridad mencionada; y, iii) Sobre el desconocimiento del alcance de la Resolución de amparo constitucional pronunciada por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Cotoca del mismo departamento, quien anuló obrados hasta el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2014, inclusive el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 386/2016-S3 de 10 de agosto, revocó la misma y denegó la tutela en revisión, manteniendo subsistente la Resolución de 1 de junio de 2015 emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, ordenando la devolución de actuados al Juez de origen, a fin de que dicha autoridad resuelva los incidentes planteados; asimismo, el impetrante de tutela no expuso en la acción de amparo constitucional planteada de qué manera se vulneraron sus derechos constitucionales, durante qué etapa procesal, porqué denuncia que la Resolución aludida no fue debidamente fundamentada ni motivada y como se vulneró su derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”.