SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 18
Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a la apelación señalada, a través de la Resolución SD-AP 422/2016, confirmaron en forma total la Resolución Final de Primera Instancia 018/2015 mencionada, manifestando que la autoridad disciplinaria se refirió al incidente presentado dentro del proceso, como también respecto al Auto de Vista señalado, pero que su decisión fue en base al incumplimiento del art. 545 del CPCabrg. citando textualmente la parte en la que la misma se pronuncia sobre estos dos aspectos; asimismo, manifestaron que la acción de amparo constitucional tiene que ver con hechos del proceso coactivo civil, por lo que, la autoridad disciplinaria no tendría competencia para referirse sobre la valoración de la prueba o interpretación legal efectuada por el ahora accionante como Juez en dicho proceso, además de que aquella no fue demandada en la acción de amparo constitucional mencionada (Conclusión II. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR