SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 422/2016 de 18 de agosto, confirmaron en forma total la Resolución Final de Primera Instancia 018/2015 pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz de la institución aludida, manifestando que la misma se hubiera referido al incidente presentado dentro del proceso, como al Auto de Vista señalado, pero que su decisión fue en base al incumplimiento del art. 545 del CPCabrg., asimismo, que la acción de amparo constitucional tiene que ver con hechos del proceso coactivo civil, por lo que la autoridad disciplinaria no tendría competencia para referirse a la valoración de la prueba o interpretación legal efectuada por el ahora accionante como Juez en dicho proceso y que aquella no fue demandada en la acción de amparo constitucional mencionada (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR