SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo dentro de veinticuatro horas a través de memorando con ítem correspondiente en cumplimiento del acta de 25 de enero de 2017; b) El pago de los sueldos de enero, febrero y marzo del referido año; es decir, del tiempo que le retiraron; c) La cancelación del doble aguinaldo; d) Se remitan los antecedentes a la Fiscalía de Camiri, para el procesamiento de los ahora demandados, por el incumplimiento de deberes, atentado contra la libertad de trabajo, extorsión y discriminación previstos en los arts. 154, 303 y 333 del Código Penal (CP), sin perjuicio de iniciar una querella criminal; y, e) Sea con costas, costos, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR