Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.4.
II.4. Mediante certificado de trabajo de 8 de noviembre de 2016, los hoy demandados y otros certificaron que el accionante prestó sus servicios desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, posteriormente trabajó a plazo fijo, y a partir del 4 de julio de 2016 al 31 de diciembre de igual año como Apoyo de Sistemas (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR