SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, el ahora accionante interpuso denuncia por retiro intempestivo contra los hoy demandados solicitando su restitución a su fuente de trabajo (fs. 32 a 34), la mencionada Jefatura citó a ambas partes el 25 de igual mes y año, pero dicho acto fue suspendido (fs. 38); el 26 de febrero del citado año, el accionante, el demandado y el Responsable de Trabajo Forzoso de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, sobre la base del acta de audiencia de 25 de enero del referido año, ambas partes arribaron a un acuerdo de forma voluntaria, en tal sentido, por una parte la CPS Regional Camiri se comprometió a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo hasta 31 de marzo de dicho año en el cargo de Auxiliar Estadística y Encargado de Sistemas asignándole el ítem correspondiente, en caso de no existir, suscribir un contrato de trabajo de forma excepcional y temporal hasta que exista vacancia del ítem a ser asignado; y, por otra parte, el accionante se comprometió retirar la denuncia presentada ante la Jefatura antes mencionada (fs. 105); finalmente, el 4 de abril de ese año, ante esa instancia administrativa laboral de Camiri el accionante desistió de la denuncia de retiro intempestivo pidiendo se archive, y deje sin efecto cualquier medida impuesta contra la CPS Regional Camiri (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR