Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa contrato privado a plazo fijo de 15 de noviembre de 2013, suscrito entre Percy Barrientos Molina, Administrador Regional a.i y Alcides Suárez Plaza, entonces Jefe de Servicios Generales, ambos de la CPS Regional Camiri -hoy demandados- y Saúl Daniel Cadena Gutiérrez -ahora accionante- con vigencia de dos meses, a computarse de la misma fecha hasta 15 de enero de 2014, con un sueldo de Bs4 060.- (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR