SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

i)

Percy Barrientos Molina y Alcides Suárez Plaza, Administrador Regional a.i. y Jefe Administrativo Financiero, ambos de la CPS Regional Camiri por intermedio de su abogado, en audiencia sostuvieron que: i) El accionante señaló que se suscribieron cinco contratos; sin embargo, fue contratado bajo la modalidad de consultor en línea, para verificar tal situación se adjuntó documentación; ii) El accionante pidió que se le cancele su sueldo; empero, correspondía a la Unidad de Contabilidad cancelarle como consultor de línea; asimismo, la citada entidad empleadora compró placas y con respecto al pago del aguinaldo de 2015, se le canceló de siete meses de ese año, y de todos los meses que estuvo como consultor de línea; iii) Para el 2016, se solicitó ítem para el accionante, pero para ese mismo año se suscribió el contrato por cinco meses, desde el 4 de julio hasta diciembre del referido año, además se le canceló el aguinaldo; iv) En cuanto al pago de los finiquitos el accionante no los recibió, por lo que acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, en el que se presentó el pago del aguinaldo de 2014, por dos meses; v) Ante la denuncia presentada por el accionante el 25 de enero de 2017, en audiencia convocada por la entidad laboral pidió la reincorporación, acordándose designarle al accionante con ítem, y en caso de no existir suscribir un contrato; y, vi) El 6 de abril de 2017, hicieron conocer el contrato por el plazo de ochenta y nueve días; en tal situación; primero debió recurrir a la referida Jefatura Laboral, luego a esta acción de amparo constitucional; por todo ello, pidió se cumpla la “SC de enero de 2017”, en la que establece que no puede proceder dicha acción tutelar, por ello solicitó se rechace la misma, para recurrir a la vía administrativa.