SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 3

El Administrador Regional a.i. y el Jefe Administrativo Financiero hoy demandados aceptaron ese acuerdo, puesto que se suscribió contratos sucesivos teniendo derecho a ser reincorporado, ya que se le retiró de su puesto de trabajo injustamente, asimismo, al tener conocimiento del ítem vacante debido a que el trabajador que ocupaba ese cargo decidió acogerse a la jubilación, el 20 de marzo de 2017 se apersonó con su abogado ante el Administrador hoy demandado, quien le indicó que hasta el “viernes” le llamarían para suscribir el contrato indefinido, pero el 4 de abril de igual año, le llamaron indicándole que lo designarían mediante memorando con ítem respectivo con la condición que previamente debía cumplir con lo acordado en audiencia de conciliación de 25 de enero del citado año, por lo que el 5 de abril del referido año, entregó su memorial de desistimiento de la denuncia de retiro intempestivo con nota de cargo de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri a Christian Chuquimia Mendoza, Asesor Jurídico de la CPS Regional Camiri, dicho escrito fue remitido al Jefe Administrativo Financiero hoy demandado, quien señaló que remitiría al Asesor Jurídico de la citada institución para que se pronuncie respecto a la legalidad o ilegalidad del memorial de desistimiento, mientras no exista dicho pronunciamiento no se entregaría el ítem; sin embargo, hicieron firmar el memorando, pero no le entregaron el contrato indicando que previamente debe firmar el finiquito para empezar el trabajo de cero, ya que en una de las cláusulas establecía que es contrato a prueba por ochenta y nueve días, y posteriormente, suscribiría un contrato indefinido; empero, no se acordó en la audiencia de conciliación respecto al finiquito, pero, pretenden hacer firmar el mismo para que no reclame la reincorporación a su fuente laboral con la finalidad de retirar una vez cumplido los ochenta y nueve días, sin considerar su estado de salud, ya que en circunstancias de su trabajo se accidentó quedando lisiado, en ese contexto, el 14 de abril de 2017, se presentó a trabajar, pero aproximadamente a horas 11:00 por orden del Jefe Administrativo Financiero -hoy codemandado- le sacaron de su oficina señalando que si no firma el finiquito no ingresaría a la CPS Regional Camiri.