Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. El 1 de junio de 2015, los ahora demandados y el accionante, firmaron contrato privado a plazo fijo por un término de siete meses a partir del 1 del citado mes y año al 31 de diciembre de igual año, con un sueldo mensual de Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos) en el cargo de Auxiliar en Sección Afiliaciones de la CPS Regional Camiri (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR