Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante Informe Legal 1/2017 de 3 de enero, el Asesor Legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri recomendó que por ley corresponde a esa entidad cancelar al accionante por indemnización de cinco meses y setenta y dos días, procediendo realizar el visado del finiquito hasta el 15 de enero de 2017 (fs. 113 y vta.); asimismo, cursa formulario de pago de finiquito de 3 de igual mes y año a nombre del accionante, únicamente suscrito por el Jefe Administrativo Financiero -hoy codemandado- (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR