SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 17
Sin embargo, de conformidad a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre las competencias asignadas al Tribunal Constitucional Plurinacional, según el art. 120 de la CPE no figura la relativa a hacer cumplir resoluciones que emerjan de un procedimiento administrativo; siendo necesario en este punto precisar que en el presente caso no se trata de una orden de reincorporación emitida en el marco del Decreto Supremo 28699 y sobre la cual es posible acudir ante la Justicia constitucional para exigir su cumplimiento por autorización expresa de la referida norma y la interpretación realizada por la SCP 177/2012, en el presente caso no existe orden de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social que viabilice la aplicación de la normativa referida, la misma que sin embargo puede ser exigida ante dicha instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR