SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
En ese sentido, de la presente demanda de acción de amparo constitucional se advierte que Ángel Gustavo Sejas Revollo -accionante- a través de esta acción de defensa pretende que la autoridad judicial demandada deje sin efecto de forma provisional el mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelvan sus recursos, solicitudes, impugnaciones y recusaciones interpuestas; sin embargo, de acuerdo a la Conclusión II.8 desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el objeto de esta acción tutelar ha desaparecido; toda vez que, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandado– por Auto de 10 de abril de 2017, dispuso la suspensión del desapoderamiento.
Por lo expuesto precedentemente y habiendo la autoridad judicial demandada dispuesto la suspensión de desapoderamiento por Auto de 10 de abril de 2017, desapareciendo con ello la causa o motivo entendido como el acto a través del cual se hubiera producido la lesión de los derechos del accionante y al ser éste el elemento que configura el objeto de la presente acción de defensa a ser resguardada por esta jurisdicción constitucional; no siendo ya necesaria la reparación del derecho denunciado, no le es posible a éste Tribunal emitir pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada, al no concurrir elementos fácticos que la sustenten; siendo al presente insubsistente el petitorio; toda vez que, el acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela ya no concurre; por lo que, no existe razón de ser para la reparación de los derechos reclamados, menos para que éstos puedan ser compulsados a través de esta justicia constitucional al haber desaparecido el objeto de la acción; razón por el cual, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico citado ut supra, corresponde a este Tribunal denegar esta acción de amparo constitucional, sin ingresar al fondo de la problemática planteada ante la inexistencia del objeto de la acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR