Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. Por Auto 01/2017 de 3 de enero, la autoridad judicial hoy demandada dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento, con facultades extraordinarias de allanamiento, habilitación de horas extras y feriados, rotura de candados y cuanto seguro existiera en el bien inmueble ubicado en la calle Sucre esquina Tejada Sorzano con una superficie de 6.000 m² aproximadamente, debiendo oficiarse a la Policía Boliviana para que preste auxilio respectivo (fs. 162).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR