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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

    II.4.

    II.4.    Mediante Auto Supremo 492/2016 de 16 de mayo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación planteado por el hoy impetrante de tutela en contra del Auto de Vista 101/2015, fallo se pronunció bajo el fundamento de que el señalado Auto de Vista se encuentra debidamente motivado y fundamentado (fs. 144 a 147 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 3
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
    • el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
    • CONFIRMAR

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