SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la verdad material y a la “seguridad jurídica”; puesto que, teniendo sentencia ejecutoriada el proceso civil de nulidad de contrato, el Juez ahora demandado sin tener competencia al haber sido recusado por su persona, -recusación que se encuentra pendiente de resolución- mediante Resolución 01/2017 de 3 de enero, por segunda vez emitió mandamiento de desapoderamiento con todas las facultades extraordinarias y modificando la sentencia ejecutoriada especificó que el inmueble a desapoderarse es el de la calle Sucre 1540; empero, con dicho mandamiento los otros ocupantes del inmueble nunca fueron notificados; por lo que, el accionante solicitó se deje sin efecto de forma provisional el mandamiento de desapoderamiento entre tanto se resuelva sus solicitudes, impugnaciones, oposiciones y recusaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR