SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

II.1.

II.1.    Por escritura pública 1912/2008 de 29 de abril, el hoy accionante y la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L. (TECERBOL S.R.L.), Sonia Miriam Zuazo López y la fallecida Norma Tomasa Zuazo López de Godoy suscribieron contrato de obligaciones múltiples y recíprocas, mediante el cual, el impetrante de tutela a título personal y a nombre de la citada empresa en calidad de arrendatario se obligan al pago total de los alquileres devengados hasta la fecha de la suscripción del contrato reconociendo expresamente una deuda de $us15 000.- suma que se hará efectiva y exigible por su monto total si no se devuelve la propiedad aproximadamente de 6.000 m², máximo hasta el 27 de abril de 2009                (fs. 100 a 103).