SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Por escritura pública 1912/2008 de 29 de abril, el hoy accionante y la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L. (TECERBOL S.R.L.), Sonia Miriam Zuazo López y la fallecida Norma Tomasa Zuazo López de Godoy suscribieron contrato de obligaciones múltiples y recíprocas, mediante el cual, el impetrante de tutela a título personal y a nombre de la citada empresa en calidad de arrendatario se obligan al pago total de los alquileres devengados hasta la fecha de la suscripción del contrato reconociendo expresamente una deuda de $us15 000.- suma que se hará efectiva y exigible por su monto total si no se devuelve la propiedad aproximadamente de 6.000 m², máximo hasta el 27 de abril de 2009 (fs. 100 a 103).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR