SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Sentencia 410/14 de 18 de junio de 2014, el Juez -ahora demandado- falló declarando improbada la demanda de nulidad de contratos interpuesta por el hoy accionante en representación de la Empresa Tecnocerámica Boliviana S.R.L. (TECERBOL S.R.L.); y, probadas las acciones reconvencionales planteadas por Norma Tomasa Zuazo López de Godoy y en representación legal de su hermana Sonia Miriam Zuazo López; disponiendo lo siguiente: 1) El pago de la suma de $us15 000.- por parte de la indicada empresa representada legalmente por el accionante a favor de las hermanas precitadas; 2) La entrega del bien arrendado en el plazo de noventa días a partir de la ejecutoría del presente fallo; y, 3) El pago de daños y perjuicios a favor de las mencionadas hermanas reconvencionistas cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia (fs. 135 a 136 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR