Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.8.
II.8. Por Auto de 10 de abril de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandado–, dispuso “Ante lo solicitado y lo determinado pro el Tribunal de Garantías Constitucionales en Acción de Amparo Constitucional del Juzgado Público Civil y Comercial 19 de este Distrito Judicial, se tiene presente la suspensión del desapoderamiento…” (sic) (fs. 240).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR