SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
La accionante ratificó in extenso el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) Se presentó a una compulsa abierta tanto para maestros urbanos como para rurales, y ganó la compulsa para optar a la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, la cual es de nivel provincial; 2) Cuenta con once años de servicio en el área rural de provincia; y, 3) Únicamente asiste a su fuente laboral a firmar planillas, sin tener opción a pasar clases, al margen que le volvieron a entregar un memorando para subsanar el error cometido.
En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vertida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que la parte accionante acreditó: 1) Tener un derecho debidamente consolidado para acceder al cargo de docente de Lengua Castellana y Originaria de la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, habiendo renunciado por ello a los cargos que desempeñaba como docente en las Unidades Educativas “Mariscal Sucre” y “Roberto Alvarado Daza C” y encontrándose ocupando este último la tercera interesada; y, 2) La parte demandada prescindió absolutamente de los mecanismos institucionales establecidos para convocar a una nueva compulsa, máxime si esta señaló que ese acto no tuvo respaldo ni efecto legal alguno, no fue subida al Sistema Informático del Ministerio de Educación y no fue publicada en el mismo.
Por consiguiente, al verificar la existencia de vulneración al derecho de la accionante al debido proceso en la tramitación de la segunda convocatoria y que como consecuencia amenazan restringir o suprimir sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, repercutiendo además en sus derechos a la seguridad social y a la salud, corresponde conceder la tutela impetrada en este punto en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar