SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

La accionante ratificó in extenso el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) Se presentó a una compulsa abierta tanto para maestros urbanos como para rurales, y ganó la compulsa para optar a la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, la cual es de nivel provincial; 2) Cuenta con once años de servicio en el área rural de provincia; y, 3) Únicamente asiste a su fuente laboral a firmar planillas, sin tener opción a pasar clases, al margen que le volvieron a entregar un memorando para subsanar el error cometido.

En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vertida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que la parte accionante acreditó: 1) Tener un derecho debidamente consolidado para acceder al cargo de docente de Lengua Castellana y Originaria de la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, habiendo renunciado por ello a los cargos que desempeñaba como docente en las Unidades Educativas “Mariscal Sucre” y “Roberto Alvarado Daza C” y encontrándose ocupando este último la tercera interesada; y, 2) La parte demandada prescindió absolutamente de los mecanismos institucionales establecidos para convocar a una nueva compulsa, máxime si esta señaló que ese acto no tuvo respaldo ni efecto legal alguno, no fue subida al Sistema Informático del Ministerio de Educación y no fue publicada en el mismo.

Por consiguiente, al verificar la existencia de vulneración al derecho de la accionante al debido proceso en la tramitación de la segunda convocatoria y que como consecuencia amenazan restringir o suprimir sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, repercutiendo además en sus derechos a la seguridad social y a la salud, corresponde conceder la tutela impetrada en este punto en particular.