SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
El art. 1 de la RM 0117/2017 resolvió aprobar el Proceso de Distribución y Asignación de dos mil quinientos ítems de nueva creación para la gestión 2017 para los Subsistemas de Educación Regular y otros, el Procedimiento de Distribución y Asignación de Ítems/Horas de Nueva Creación del Subsistema de Educación Regular y el Reglamento de Distribución y Asignación de Ítems/Hora de la referida gestión del Subsistema de Educación Alternativa y Especial; y, es así que el primero establece que una vez concluido el proceso de compulsa, la Comisión de Calificación conformada por el Director Distrital de Educación codemandado, Director de la respectiva Unidad Educativa y el representante de la Subdirección de Educación Regular, deberá firmar el formulario de compulsa y registrar a los postulantes con sus respectivas calificaciones para la emisión automática del memorando y/o declaración desierta en la página http.//ugpsep.minedu.gob.bo; asimismo, ante la declaración desierta, las Direcciones Distritales de Educación deberán publicar en el día la nueva convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar