SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
rol netamente fiscalizador
En ese orden, de la documentación aparejada se evidencia que el 27 de abril de 2017, la Dirección Distrital de Educación-Sucre lanzó la Primera Convocatoria Pública para optar al Cargo Docente, por lo que después de la conclusión de la compulsa realizada el 30 de igual mes y año, fue emitido el Memorando de designación de 2 de mayo de ese año -Cód. Conv.: 101/887/1/17-, a favor de la ahora accionante para que ocupe el cargo de profesora de la asignatura de Lengua Castellana y Originaria, servicio 05510123, Código de U.E- 80480114, ítem 00001, con cien horas de carga horaria dentro del Subsistema Regular, área Provincial, nivel Secundaria, turno mañana y tarde; empero, sin previamente declarar desierta la compulsa y publicar en el día una nueva convocatoria de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de Distribución y Asignación Ítems/Horas de Nueva Creación del Subsistema de Educación Regular, el Director Distrital codemandado emitió la Segunda Convocatoria Pública el 5 del referido mes y año, para el mismo cargo al cual la accionante ya fue designada; ello, según indicaron las autoridades educativas demandadas en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, que fue ante la presión ejercida por la Federación de Trabajadores de Educación Rural de Chuquisaca, soslayando que el Instructivo IT/VER 001/2017 de 24 de marzo aclaró el rol netamente fiscalizador de aquella Federación en compulsas, por lo que también se advierte que el Director Departamental de Educación demandado obvió el nombrado Procedimiento que estipula que la Comisión de asignación de Ítems/Horas, conformada por esa autoridad, el Subdirector de Educación Regular, el personal técnico de la DDE y el Director Distrital de Educación codemandado y su personal técnico “…es responsable de la veracidad, confiabilidad y transparencia del proceso de asignación de ítems/horas para docentes de unidades educativas del ámbito distrital, debiendo los mismos responder por la transparencia de estos procesos al Ministerio de Educación” -RM 0117/2017 (las negrillas fueron añadidas)-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar