SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
Conforme a lo anteriormente anotado, la accionante al momento de plantear la presente acción tutelar alega que: i) Sobre la vulneración de su derecho de petición, al ganar la compulsa efectuada a raíz de la Convocatoria publicada por la Dirección Distrital de Educación de Sucre el 27 de abril de 2017 para ingresar a la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, nivel Secundaria, área provincial, especialidad Lengua Castellana y Originaria, con carga horaria de cien horas, solicitó copias de la planilla de compulsas, pero se rechazó su petitorio; por esa razón y por las irregularidades cometidas por el Director Distrital codemandado, presentó un memorial el 5 de mayo de igual año pidiendo la conclusión del procesamiento para el cargo, sin obtener respuesta; ii) Mediante vías de hecho, las autoridades educativas demandadas, incumplieron lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la RM 0117/2017, en el Procedimiento de Distribución y Asignación de Items/Horas de Nueva Creación del Subsistema de Educación Regular, en el Instructivo IT/VER 001/2017 y la “SC 0043/2013”, quebrantando su derecho al debido proceso, así como haber desconocido los principios de seguridad jurídica y legalidad, ya que señalaron que existe presión por parte de la Federación de Trabajadores de Educación Rural de Chuquisaca, retrotrajeron lo realizado en la primera compulsa y lanzaron una Segunda Convocatoria para el mismo cargo que había ganado, sin publicarla en el Sistema Informático del Ministerio de Educación sino directamente en la Dirección Distrital de Educación-Sucre el 6 ese mes y año, argumentando que ese Sistema no admitía maestros urbanos dentro de las listas correspondientes a los maestros rurales, lo que considera discriminatorio, ya que la Primera Convocatoria manifestó que podían “‘…participar todos los maestros normalistas en el ejercicio de funciones de los diferentes distritos educativos tomando en cuenta el cumplimiento de la Resolución Ministerial 001/2017 del Subsistema de Educación Regular y normas que rigen la Educación Boliviana’” (sic); y, iii) Si bien no se consumó la ilegal y nueva compulsa, debido a que las autoridades educativas demandadas no asistieron a la misma, persiste la amenaza de sus derechos, toda vez que: a) Al no procesarse su cargo podría ser despedida del Magisterio, lo cual vulneraría sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, siendo que renunció a los cargos que desempeñaba anteriormente como maestra en otras Unidades Educativas “Mariscal Sucre” y “Roberto Alvarado Daza C”, quedando la hoy tercera interesada en el puesto que ocupaba anteriormente como profesora en el área de Lenguaje y Comunicación de esta última Unidad Educativa; y, b) La percepción de su sueldo emerge del aporte a la Seguridad Social o Seguro a Largo Plazo, por lo que de cancelarse la primera compulsa no podría recibir su salario y menos aportar a las Aseguradoras del Fondo de Pensiones o cubrir las prestaciones de la CNS, lo que amenaza a sus derechos a la seguridad social y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar