SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

concedió parcialmente

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 85 a 88 vta., “concedió parcialmente” la tutela solicitada, ordenando lo siguiente: a) Las autoridades educativas demandadas, en el término de cuarenta y ocho horas viabilicen el procesamiento del cargo que la ahora  accionante ganó en compulsa, otorgándose a la misma los cursos señalados en el Memorando de designación de 2 de mayo de 2017 -Cód. Conv. 101/887/1/17-; b) Respecto al incumplimiento del referido Memorando de designación de la hoy tercera interesada, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para determinar la responsabilidad de las autoridades demandadas; c) Sobre los salarios devengados y demás beneficios sociales, la ahora accionante tiene derecho de acudir a la vía legal respectiva; y, d) En cuanto a la solicitud de la última nombrada respecto a que las mencionadas autoridades se abstengan de efectuar actuaciones administrativas o actos de hecho que afecten a la seguridad jurídica, al haberse concedido la tutela respecto al cumplimiento del citado Memorando de designación, no corresponde pronunciamiento alguno; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Director Distrital de Educación codemandado señaló en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional que se lanzó la Segunda Convocatoria sin base legal, admitiendo la vulneración de los derechos fundamentales de la hoy accionante, confesión que tiene el valor asignado por el art. 1322 del Código Civil (CC); y, 2) Las autoridades educativas demandadas deben cumplir el art. 24 de la CPE, respondiendo a la petición de información sobre la compulsa y entregar la planilla de compulsas, viabilizando el cargo al cual postuló y ganó la accionante.