SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió parcialmente
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 85 a 88 vta., “concedió parcialmente” la tutela solicitada, ordenando lo siguiente: a) Las autoridades educativas demandadas, en el término de cuarenta y ocho horas viabilicen el procesamiento del cargo que la ahora accionante ganó en compulsa, otorgándose a la misma los cursos señalados en el Memorando de designación de 2 de mayo de 2017 -Cód. Conv. 101/887/1/17-; b) Respecto al incumplimiento del referido Memorando de designación de la hoy tercera interesada, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para determinar la responsabilidad de las autoridades demandadas; c) Sobre los salarios devengados y demás beneficios sociales, la ahora accionante tiene derecho de acudir a la vía legal respectiva; y, d) En cuanto a la solicitud de la última nombrada respecto a que las mencionadas autoridades se abstengan de efectuar actuaciones administrativas o actos de hecho que afecten a la seguridad jurídica, al haberse concedido la tutela respecto al cumplimiento del citado Memorando de designación, no corresponde pronunciamiento alguno; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Director Distrital de Educación codemandado señaló en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional que se lanzó la Segunda Convocatoria sin base legal, admitiendo la vulneración de los derechos fundamentales de la hoy accionante, confesión que tiene el valor asignado por el art. 1322 del Código Civil (CC); y, 2) Las autoridades educativas demandadas deben cumplir el art. 24 de la CPE, respondiendo a la petición de información sobre la compulsa y entregar la planilla de compulsas, viabilizando el cargo al cual postuló y ganó la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar