SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.

Es más, conforme consta del Acta de manifestación de indignación ante ausencia de autoridades a compulsa de 7 de mayo de 2017, se tiene que las autoridades educativas demandadas no se hicieron presentes en la segunda compulsa, actuación que hace presumir que los mismos conocían las irregularidades cometidas en el proceso de compulsa, máxime cuando en audiencia de consideración de la presente acción tutelar de 22 del mismo mes y año, recién se entregó una copia del Memorando de designación de 2 de ese mes y año -Cód. Conv.: 101/887/1/17- a la accionante, quien también recepcionó el Informe Técnico Planillas-07/2017 de 19 de mayo, sobre el procesamiento del referido Memorando de designación, el cual verificó que la nombrada sí fue designada a un ítem de nueva creación (Conclusión II.7.); razón por la cual, queda desvirtuada la alegación de la parte demandada sobre la improcedencia de la actual acción de defensa por cesación de los efectos del acto reclamado, puesto que la basta jurisprudencia constitucional determinó que: “…el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.