SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
Es más, conforme consta del Acta de manifestación de indignación ante ausencia de autoridades a compulsa de 7 de mayo de 2017, se tiene que las autoridades educativas demandadas no se hicieron presentes en la segunda compulsa, actuación que hace presumir que los mismos conocían las irregularidades cometidas en el proceso de compulsa, máxime cuando en audiencia de consideración de la presente acción tutelar de 22 del mismo mes y año, recién se entregó una copia del Memorando de designación de 2 de ese mes y año -Cód. Conv.: 101/887/1/17- a la accionante, quien también recepcionó el Informe Técnico Planillas-07/2017 de 19 de mayo, sobre el procesamiento del referido Memorando de designación, el cual verificó que la nombrada sí fue designada a un ítem de nueva creación (Conclusión II.7.); razón por la cual, queda desvirtuada la alegación de la parte demandada sobre la improcedencia de la actual acción de defensa por cesación de los efectos del acto reclamado, puesto que la basta jurisprudencia constitucional determinó que: “…el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar