SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 27 de abril de 2017, la Dirección Distrital de Educación-Sucre lanzó la Primera Convocatoria Pública para optar al Cargo Docente, convocando a la compulsa para ingresar a cargos docentes con ítem de nueva creación para el Subsistema de Educación Regular correspondiente a esa gestión (Conclusión II.2.), teniendo como base normativa la RM 0117/2017 de 9 de marzo que aprobó, entre otros, el Procedimiento de Distribución y Asignación de Items/Horas de Nueva Creación del Subsistema de Educación Regular Gestión 2017 y el Instructivo IT/VER 001/2017 de 24 de marzo (Conclusión II.1.), resultando como ganadora de la primera compulsa la ahora accionante, quien mediante Memorando de designación de 2 de mayo de igual año -Cód. Conv.: 101/887/1/17- fue designada al cargo de “Normalistas”, en la asignatura de Lengua Castellana y Originaria, servicio 05510123, Código de U.E- 80480114, ítem 00001, con cien horas de carga horaria, dentro del Subsistema Regular, área Provincial, nivel Secundaria, turno mañana y tarde (Conclusión II.3.); por consiguiente, a través de escritos presentados el 3 del referido mes y año, la nombrada puso a conocimiento de Juan Carlos Hinojosa Besacho y Juan Benito Sacari que se zonificó en una nueva Unidad Educativa, por lo que renunció a los cargos de maestra de Comunicación y Lenguaje de las Unidades Educativas “Mariscal Sucre” y “Roberto Alvarado Daza C”, respectivamente (Conclusión II.4.).
Posteriormente, la accionante ante las presuntas irregularidades cometidas por el Director Distrital de Educación codemandado, presentó memorial el 5 de mayo de 2017, poniendo a conocimiento del Director Departamental de Educación demandado, la obstaculización en el proceso de designación del cargo que ganó en la primera compulsa, más la vulneración de sus derechos constitucionales (Conclusión II.5.); sin embargo, en la misma fecha se lanzó la Segunda Convocatoria Pública para optar a Cargo Docente para ingresar a la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, nivel Secundaria, área Provincial, especialidad Lengua Castellana y Originaria, con cien horas de carga horaria, a cuya compulsa no asistieron las autoridades educativas demandadas, tal como consta del Acta de manifestación de indignación por ausencia de autoridades a compulsa de 7 de igual mes y año (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar