SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Postuló al cargo número trece para optar a la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, nivel Secundaria, área provincial, especialidad Lengua Castellana y Originaria, con carga horaria de cien horas, dentro de la Convocatoria publicada por la Dirección Distrital de Educación Sucre el 27 de abril de 2017 -regulada por la Resolución Ministerial (RM) 0117/2017 de 9 de marzo-, cuyo contenido indicaba que podían ‘“…participar todos los maestros normalistas en el ejercicio de funciones de los diferentes distritos educativos tomando en cuenta el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 001/2017 del Subsistema de Educación Regular y normas que rigen la Educación Boliviana’” (sic), efectuándose las compulsas el 30 del señalado mes y año a horas 10:30 aproximadamente, obteniendo 174,5 puntos de calificación, superando ampliamente a los demás postulantes, habiéndose rechazado de manera irregular su solicitud de copias de la planilla de compulsas. No obstante, inició los trámites para su designación y el 2 de mayo de igual año, le hicieron entrega del respectivo memorando únicamente para la firma, quedando Sonia Herrera Velarde -hoy tercera interesada- en el puesto que ocupaba anteriormente como Profesora en el área de Lenguaje y Comunicación de la Unidad Educativa “Roberto Alvarado Daza C”, al margen que su persona también renunció al cargo que fungía en la Unidad Educativa “Mariscal Sucre”.

Posteriormente, presentó un memorial el 5 de mayo de 2017 solicitando la conclusión de procesamiento al cargo para el cual postuló y sin que Julio Alí López, Director Distrital de Educación-Sucre -hoy codemandado- brinde una respuesta fundamentada, emitió una nueva Convocatoria para optar por la misma asignatura y cargo que su persona ganó, adherida a una ventana de la Dirección Distrital de Educación-Sucre el 6 de igual mes y año, sin que haya sido publicada en el Sistema Informático del Ministerio de Educación, como determina el Procedimiento de Distribución y Asignación de Items/Horas de Nueva Creación del Subsistema de Educación Regular, sin explicar por qué motivo fue anulada la Primera Convocatoria más cuando según dicho procedimiento establece que la Comisión de Asignaciones de Items/Horas debió previamente declarar desierta la misma, por lo que las autoridades educativas hoy demandadas al lanzar la Segunda Convocatoria, pese a la emisión del Memorando de designación a su favor, enmarcaron su actuar a las prohibiciones establecidas en el citado procedimiento que prevé que: ‘“Los involucrados en los procesos de compulsa de méritos y designación de ítems/horas están prohibidos de: c) Direccionar los procesos de compulsa para favorecer a terceros’”’ (sic), debiendo proscribirse la práctica de “cuotear” los cargos sometidos a compulsa.

Además, según las noticias publicadas en internet, “Eliseo Mamani” refirió que las compulsas calificadas por Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca -ahora demandado- quedaron sin efecto; es decir, se tomó la atribución de dejar sin efecto compulsas ya calificadas, pero sin embargo la presión no fue ejercida sobre las veinticuatro materias lanzadas en la Convocatoria de la cual participó “…por si fuera poco, el cargo que gané no es del área rural sino PROVINCIAL. Por lo cual estamos frente a una franca discriminación por ser maestra urbana y mujer en especial” (sic), más aun cuando las autoridades educativas hoy demandadas argumentaron que el Sistema Informático del Ministerio de Educación no acepta maestros urbanos dentro de las listas correspondientes a los maestros rurales.

Asimismo, las autoridades ahora demandadas no se hicieron presentes a la compulsa realizada el 7 de mayo de 2017 a horas 18:00, por lo que los maestros postulantes a ese cargo presentaron un Acta manifestando su indignación por la ausencia de dichas autoridades, advirtiéndose que no se consumó aún la ilegal compulsa; sin embargo, la amenaza a la vulneración de sus derechos persiste, ya que al no procesarse su cargo podría ser despedida del “Magisterio”, quedando fuera del Sistema de Seguridad Social, por lo que no podría aportar el 10% de su salario que está destinado a cubrir las prestaciones de la Caja Nacional de Salud (CNS), al margen que “…los accionados han ordenado que no se me asigne ningún alumno y me veo reducida a marcar mi asistencia al Colegio donde gané la compulsa y no pasar clases puesto que  no se me ha asignado ningún curso ni alumnos…” (sic).

Las autoridades educativas ahora demandadas no actuaron conforme a la   “SC 0043/2013”, a la Ley de Procedimiento Administrativo y a la RM 0117/2017, más aún, al existir presión por parte de la Federación de Trabajadores de Educación Rural de Chuquisaca y retrotraer lo efectuado en la primera compulsa, incumplieron lo determinado por el Ministro de Educación mediante el Instructivo IT/VER 001/2017 de 24 de marzo que aclara ‘“…el rol fiscalizador del Sindicato o Federación en compulsas y no la de revisar ni valorar los documentos que presentan cada postulante maestro…por lo que no es imprescindible la presencia y la firma del Sindicato en formulario de compulsas…’” (sic), así al emitir la Segunda Convocatoria, la excluyeron ilegalmente del Magisterio Urbano Nacional como una condena y sanción sin proceso previo, cuando solo debieron cumplir con el Memorando de designación, pero al contrario la discriminaron al forzar la nulidad de la compulsa de la cual resultó ganadora, por lo que existen vías de hecho y peligro inminente de sus derechos al trabajo y a la salud.