SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que las autoridades educativas ahora demandadas lesionaron sus derechos de petición e información, a la dignidad, a no sufrir discriminación, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que tras haberse presentado a la Convocatoria Pública de 27 de abril de 2017, emitida por la Dirección Distrital de Educación-ucre, a efectos de optar a la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, nivel Secundaria, área provincial, especialidad Lengua Castellana y Originaria, con carga horaria de cien horas, ganó la compulsa llevada a cabo el 30 del señalado mes y año, superando ampliamente a las demás postulantes, por lo que inició los trámites para su designación y el 2 de mayo de igual año, le hicieron entrega del respectivo Memorando únicamente para firma. En ese marco, señala que el 5 del referido mes y año solicitó la conclusión de procesamiento del cargo al que postuló y sin que la autoridad codemandada brinde una respuesta fundamentada, emitió una Segunda Convocatoria para optar por la misma asignatura y cargo que su persona ganó, sin que la misma hubiese sido publicada en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, menos explicar por qué razones fue anulada la Primera Convocatoria, constituyendo así en actos de hecho que restringen sus derechos y la discriminan por ser una maestra urbana y mujer en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar