SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i)
Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca a través de sus representantes, en audiencia señaló que: i) La accionante no puntualizó cómo su persona vulneró sus derechos, lo que debe ser observado por el Tribunal de garantías; ii) No es evidente la lesión de los derechos al trabajo y a la salud de la nombrada, puesto que esta ganó una compulsa mereciendo Memorando de designación de 2 de mayo de 2017 -Cód. Conv. 101/887/1/17-; iii) El escalafón del Sistema Nacional de Educación garantiza la inamovilidad laboral; en ese sentido, cuando una profesora ingresa a trabajar se garantizan todos sus derechos. También existe un reglamento para las compulsas para ítems de nueva creación como es la RM 0117/2017, la cual garantiza el principio de seguridad jurídica; iv) Se expidió un Memorando de designación para que la hoy accionante ocupe el cargo de maestra, otorgándosele cien horas de carga horaria “…para que la profesora vaya a trabajar en los grados tercero A, B, C Y 4A, 5A, es decir la profesora tiene su planta de trabajo. Si el director de esa unidad educativa no está cumpliendo debe ser por razones netamente administrativas” (sic); v) La Dirección Departamental de Educación (DDE) de Chuquisaca emitió un Informe Técnico -Planillas-07/2017 de 19 de mayo- señalando que la designación de la hoy accionante ya fue procesada, configurándose lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cesación de los efectos del acto reclamado, debiendo declararse la improcedencia de la presente acción tutelar; y, vi) Los ítems de nueva creación fueron remitidos al Ministerio de Educación, extrañándose que se haya dirigido esta acción de amparo constitucional contra su persona, toda vez que quienes conformaban la Comisión para valorar las compulsas eran la autoridad codemandada, el Director de la Unidad Educativa -“Ángel Baspineiro”- y un Técnico, cuestionándose cómo se transgredieron los derechos de la ahora accionante si se encuentra trabajando, por cuanto la segunda compulsa no tuvo ningún efecto legal alguno y no fue subida al Sistema Informático del Ministerio de Educación ni fue publicada en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar