SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017 ante el Director Departamental de Educación demandado, la hoy accionante indicó que el Director Distrital codemandado extrañamente rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año que necesitaba para poder hacer valer sus derechos; además, señaló que el 2 de mayo del referido año fue entregado su Memorando de designación para firma, dejándose el original en oficinas de la Dirección Distrital de Educación-Sucre, dando por hecho el haber ganado la compulsa al ser designada en el cargo, al pasar clases en la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro” y al firmar las respectivas planillas de asistencia; sin embargo, se obstaculizó el procesamiento de su cargo, vulnerándose sus derechos fundamentales comprendidos en los arts. 14.I y II, 24 y 46 de la CPE, infringiéndose asimismo los arts. 67.I y II de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2017 del Subsistema de Educación Regular aprobadas por la RM 001/2017; y, 1 del Decreto Supremo (DS) 0514 de 17 de mayo de 2010, razones por las cuales solicitó que se ordene dar curso y se concluya el procesamiento al cargo de docente de Lengua Castellana y Originaria de la señalada Unidad Educativa, más disponerse que “...no se me obstaculice con el argumento de que mi persona no puede acceder al cargo por ser urbana, argumento de contenido ALTAMENTE DISCRIMINATORIO, TEMERARIO Y ATENTATORIO A NORMA CONSTITUCIONAL EDUCATIVA…” (sic), evitándose la continuidad en las lesiones a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley'.
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (0090/2011-R 21 de febrero)
- No obstante de ello, dicha regla encuentra su excepción cuando se demanda tutela por la comisión de vías de hecho o la toma de justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la vulneración de su derecho de petición
- rechazó su solicitud de copia de planilla de la compulsa de 30 de abril de ese año
- derecho a la petición
- la emisión automática del memorando y/o declaración desierta
- rol netamente fiscalizador
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- ,
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 3º Ordenar