SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

derecho a la petición

Al respecto, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el Director Departamental de Educación demandado no contestó de manera formal, pronta y oportuna al escrito de la accionante, soslayando que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta” -art. 24 de la CPE (las negrillas son nuestras)-; toda vez que, de su contestación a la petición del procesamiento del cargo de la nombrada como docente de Lengua Castellana y Originaria de la Unidad Educativa “Ángel Baspineiro”, depende el cumplimiento del Memorando de designación de 2 de mayo de 2017 -Cód. Conv.: 101/887/1/17- y corregir las presuntas irregularidades cometidas por el Director Distrital codemandado, o por el contrario, que la misma interponga un medio de impugnación que le franquee la ley en caso de negativa a su solicitud; razón por la cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, al verificar la vulneración del derecho de petición de la accionante, establece que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a este derecho alegado como lesionado, debiendo la autoridad educativa demandada brindar una respuesta clara, precisa y fundamentada a la solicitud de la parte accionante, sea de manera formal y pronta.