Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
2)
2) Con relación a los puntos 2 y 3, cabe indicar que cursa Auto Intimatorio 009/2012, solicitando posteriormente los ejecutantes emisión de sentencia que fue emitida por el Juez a quo declarando probada la demanda, y presentaron copatrocinio a Ricardo Gastón Velásquez Torrez, y se declaró plenamente ejecutoriada la Sentencia 083/2012, y hasta esta etapa procesal el abogado Franklin German Gutiérrez Larrea patrocinó a los ejecutantes ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR