Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda ejecutiva presentado el 5 de enero de 2012, interpuesta por Fernando Teófilo Cortez Nina y Gissela Mónica Céspedes Verástegui -hoy accionantes- contra Blanca Pamela Márquez Plata -ahora tercera interesada- persiguiendo el pago de la deuda de $us350 000.-, solicitando se dicte Auto intimatorio de pago, y se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de la ejecutada conforme prescribe el art. 491.I.II y IV del CPC. En el Otrosí Tercero, se hace constar que el abogado se sujeta al arancel del Colegio de Abogados, firmando el memorial Franklin German Gutiérrez Larrea como patrocinante -ahora tercero interesado- (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR