Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de julio de 2012, los ejecutantes ahora accionantes solicitaron a la Jueza de la causa inscripción del embargo del inmueble situado en la calle Eloy Salmón 859 inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de la ejecutada. En el Otrosí, presentan copatrocinio otorgado por el abogado Franklin German Gutiérrez Larrea en favor de Ricardo Gastón Velásquez Torrez (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR