SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se declare nula y sin efecto legal la Resolución 303/2015 de 23 de julio, emitida por la Jueza ahora codemandada como la Resolución I-29/2017 de 25 de enero, dictada por los Vocales hoy demandados, y demás actuados procesales realizados a consecuencia de ella; b) Ordenar que se continúe conforme a derecho con la causa principal para que sea resuelta de acuerdo a lo dispuesto en las normas procesales en materia civil y comercial; c) Se disponga que se tiene por cancelado los honorarios profesionales del abogado Franklin German Gutiérrez Larrea, por considerarse la suma de $us5 000.- que se canceló a dicho profesional por demás retributivos por el trabajo realizado; y, d) Se cancele costas, multas, reparación de daños y perjuicios al primero nombrado por su conducta antijurídica e ilegal que atenta contra su economía en la que incurrieron al ratificar la Resolución 303/2015.
Franklin German Gutiérrez Larrea, en audiencia pidió se deniegue la tutela, manifestando que: a) Fue abogado patrocinante en el proceso ejecutivo interpuesta por los ahora accionantes, en el que se obtuvo el Auto intimatorio de pago hasta la determinación del mandamiento de embargo; cabe resaltar que la ejecutada no asumió ninguna defensa ni planteó ningún incidente, por cuanto se solicitó Sentencia en dos oportunidades llevándose con eficiencia el proceso, producto del cual se obtuvo el pago de los $us350 000.- y no porque el abogado “Velásquez” hubiese aparecido al último; sino porque se tenía una sentencia ejecutoriada; asimismo, se prosiguió con las audiencias de conciliación a las que no asistió la parte demandada, por lo que nuevamente se pidió que se dicte sentencia, emitiéndose la Resolución 083/2012 de 19 de marzo, declarando probada la demanda ejecutiva con costas; b) Pidieron fotocopias legalizadas en diez ejemplares porque tenían varios procesos penales, además de pedirse el desglose de la documentación original y se confunde indicando que se canceló la suma de $us5 000.- por este proceso; pero no le pagaron porque existían otros procesos penales en lo que brindaba asesoramiento a los ahora accionantes y se requería de esta documentación; pero fue sorprendido cuando los ejecutantes presentaron solicitud de inscripción de embargo mediante un memorial que estaba firmado por el abogado Ricardo Gastón Velásquez Torrez sin que exista copatrocinio o pase profesional; empero, el proceso ejecutivo ya estaba terminado con el mandamiento y ejecución de embargo; c) El 8 de enero de 2013, se otorgó el pase profesional, el cual no se menciona que se hubiera cancelado sus honorarios ni mucho menos la cancelación de los $us5 000.-; y es la Jueza codemandada quien dispuso el pago del 10% del monto litigado, según al arancel del Colegio de Abogados de La Paz que goza de legalidad y constitucionalidad; en etapa probatoria no pudieron demostrar el señalado pago; d) Indican que se está vulnerando la seguridad jurídica; no obstante, este no es un derecho fundamental, que según lo dispuesto por la SCP 1786/2011 de 7 de noviembre, la seguridad jurídica al ser un principio no puede ser tutelado por un recurso de acción de amparo constitucional; por cuanto la presente acción tutelar tendría que ser rechazada; e) Con esta acción de defensa se pretende que el Tribunal valore prueba, analizando los memoriales presentados por su persona, sin considerar que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0039/2012” y “0094/2012” claramente establecen que la acción de amparo constitucional no es la vía para valorar pruebas, labor que corresponde al Órgano Judicial; más aún cuando la parte accionante no estableció la relación de causalidad entre los hechos y los derechos lesionados, por el contrario, el memorial parece ser una doble apelación sin señalar de qué manera se vulneró el derecho al trabajo de los accionantes; y, f) Respecto a la complejidad se debe indicar que en el proceso ejecutivo no existieron incidentes ni excepciones por la parte ejecutada, o recurso de apelación.
a) Cuestionan los honorarios que le corresponden a los abogados, dado que no se puede cancelar por un servicio no realizado ni cumplido; es decir, no se recuperó el dinero adeudado, alegando la autoridad que prestó los servicios hasta parte de la tramitación de la ejecución de la sentencia; empero, en el último memorial efectuado se pidió desglose y hasta entonces la Sentencia no estaba notificada a las partes, siendo evidente que no asesoró la ejecución de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR