SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
Previamente a ingresar al fondo de la problemática, corresponde aclarar que en el presente caso únicamente se analizará el Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero, emitido por los Vocales ahora demandados, y no así la Resolución 303/2015 de 23 de julio, dictada por la Jueza hoy codemandada, en el entendido que son los primeros nombrados, quienes tienen la facultad de corregir la actuación de instancia; de manera que corresponde analizar la actuación de la autoridad a quo a través de la Resolución superior dictada en apelación, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
Ahora bien, en el caso que se examina, se tiene que dentro del proceso ejecutivo instaurado a instancia de los accionantes en la cual se persigue el pago de $us350 000.-, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, el abogado patrocinante Franklin German Gutiérrez Larrea solicitó regulación de honorarios profesionales, que fue resuelta por Resolución 303/2015, disponiendo la cancelación del 10% del monto litigado, conforme al Arancel de Honorarios Profesionales; es decir, en la suma de $us35 000.- menos el monto que se le habría adelantado de $us5 000.- y apelada que fue la misma por los hoy accionantes, mereció la emisión del Auto de Vista I-29/2017, dictada por los Vocales demandados confirmando el fallo recurrido, y que en criterio de los accionantes vulnera sus derechos fundamentales.
Con estos antecedentes los accionantes acuden a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, lesionando sus derechos al trabajo digno con remuneración justa y equitativa, al debido proceso en su componente a la fundamentación y al principio de seguridad jurídica; por consiguiente, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde en inicio observar el contenido del memorial de apelación de 26 de agosto de 2015, así como del Auto de Vista I-29/2017; teniéndose en consecuencia lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR