SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
d)
d) Se incurrió en un error de derecho vulnerando los arts. 203 de la CPE, 15.II del CPCo y 8 de la LTCP, porque no se aplicó la SC 1846/2004-R, entre otros, que trazaron la línea jurisprudencial de la regulación de honorarios profesionales en porcentajes, debiendo aplicarse los principios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, porcentaje que debe ser pagado solo sobre el monto de lo recobrado, cuando exista recuperación efectiva, aspecto que no ocurrió en el presente caso respecto al trabajo profesional prestado, efectuado desde la formalización de la demanda ejecutiva hasta que se dictó la Sentencia, no hizo ninguna gestión para la adopción de medidas de seguridad o precautorias, menos algún acto de ejecución de la sentencia, ni medidas previas al remate; por cuanto, no corresponde regular honorarios profesionales en ningún porcentaje, en razón a que a la fecha no se recuperó el dinero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR