SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Rio Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por informe presentado el 17 de mayo de 2017, conforme consta a fs. 137 y vta., solicitaron se deniegue la tutela con los siguientes términos: i) El proceso ejecutivo, fue radicado en dicha Sala Civil y Comercial Segunda emergente del recurso de alzada interpuesto por Fernando Teófilo Cortez Nina y Gissela Mónica Céspedes Verástegui -ahora accionantes- contra la Resolución 303/2015, la cual reguló los honorarios profesionales en el 10% del monto litigado al abogado Franklin German Gutiérrez Larrea, llegándose a emitir el Auto de Vista I-29/2017, por el cual ese Tribunal de alzada confirmó la determinación asumida por la Jueza a quo; b) El citado Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado, con la identificación de la Resolución apelada y todos los puntos de agravio denunciados por los recurrentes, así como una estructura de fondo, compuesta por tres acápites en los que a partir de los datos del proceso y lo establecido por norma, se arribó a las siguientes conclusiones -a partir de las cuales se desvirtúan los puntos de agravio expuestos por los accionantes: 1) Por acuerdo muto contenido en el memorial a “fs. 5-6” tanto los demandantes como el abogado pactaron sujetarse al arancel mínimo de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de La Paz; 2) De acuerdo a los datos del proceso y en específico el Auto a “fs. 18” se evidencia que Franklin German Gutiérrez Larrea, ha patrocinado a los demandantes hasta la ejecutoría de la Sentencia ejecutiva; y, 3) Que del depósito judicial se evidencia el pago del monto total adeudado en favor de los ejecutantes; y, c) En lo que respecta a la vulneración de la seguridad jurídica, esta es considerada como principio en la Norma Suprema y no como derecho; y ante tal situación no corresponde ser tutelado a través de la presente acción de defensa.

Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 133 y vta., pidió se deniegue la tutela, refiriendo que: i) En el proceso ejecutivo, los ahora accionantes fueron patrocinados desde el inicio por el abogado Franklin German Gutiérrez Larrea, hasta que se pronunció la Sentencia que declaró probada la demanda y su última actuación en forma individual fue la solicitud de desglose de la documentación original presentada en este proceso; i) Posteriormente, actuaron en copatrocinio con Ricardo Gastón Velásquez Torrez y finalmente, otorgó el pase profesional definitivo y es este último quien continúa el patrocinio hasta que nuevamente cambiaron de abogado, siendo actualmente asesorados por Carlos Inchauste; ante este cambio, el primero nombrado tramitó el pago de sus honorarios y la regulación efectuada en la Resolución de “fs. 561-562” en el alcance de la Ley del Ejercicio de la Abogacía y las normas allí establecidas; iii) Se respetó la jurisprudencia constitucional porque se fijó los honorarios, tomando en cuenta que Franklin German Gutiérrez Larrea, concluyó el trámite hasta que se dictó Sentencia, y en el presente caso existe un depósito judicial de la parte ejecutada por la suma de $us350 000.- como suma recuperada, regulándose en el 10% del monto litigado con cargo a capital, en cambio, no se fijaron los honorarios sobre los intereses que de acuerdo al citado arancel es del 3%, suma que no fue efectivamente recuperada hasta el presente, dado que el proceso no ingresó en etapa de remate de ningún bien inmueble; y, iv) No es evidente que no se hubiera aperturado término de prueba, aspecto demostrado a través del Auto de 18 de mayo de 2015, con el cual fueron notificadas las partes, y las pruebas presentadas por las mismas fueron tomadas en cuenta en la respectiva Resolución.