SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que iniciaron contra Blanca Pamela Márquez Plata -hoy tercera interesada- por la suma de $us350 000.- (trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses), contrataron los servicios profesionales del abogado Franklin German Gutiérrez Larrea -también tercero interesado-; no obstante, a partir de la emisión del Auto Intimatorio de Pago se fueron presentando retrasos en la prosecución del asunto, extremo que motivó que contrataran a otro abogado, y ante la negativa de otorgar el pase profesional el 31 de julio de 2012 aceptaron el copatrocinio del abogado Ricardo Gastón Velásquez Torrez, fecha a partir del cual el segundo nombrado no volvió a presentar ningún actuado procesal que denote el avance del caso; y el 8 de enero de 2013, recién entregó el pase profesional. Hasta el 28 de ese mes y año, no se habían pedido las medidas previas al remate debido a una serie de incidentes de nulidad y recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada; es decir, aún no se procedió al cobro de lo adeudado. Sin embargo, el abogado que no volvió a hacerse cargo de la tramitación de la demanda, el 26 de febrero del citado año presentó por segunda vez la solicitud del cobro de honorarios, siendo que en este caso aún no se había llegado al estado de costas y gastos procesales y que en su oportunidad se le canceló la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) al segundo prenombrado por concepto de honorarios profesionales.
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada- mediante Auto de 27 de febrero de 2013, de manera totalmente equivocada respecto a los honorarios de un profesional abogado, dispuso la cancelación de honorarios al abogado Franklin German Gutiérrez Larrea, en mérito al art. 199.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) sobre el 10% del monto litigado, sin considerar que en dicho proceso aún no se habían llegado al estado de las costas y gastos procesales; es decir, que para que ello correspondiera, debió culminarse definitivamente el proceso.
En su momento, se interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación con relación al Auto mencionado ut supra, habiéndose rechazado el primero y corrido en traslado con la alzada, lo que resulta irregular, pues debió conceder inmediatamente esa impugnación. Con el traslado, el abogado Franklin German Gutiérrez Larrea pidió se conmine al pago de sus honorarios en un monto de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses), expidiéndose el Auto de 2 de agosto de 2013 a través del cual la Juez de la causa conminó a pagar tal suma, olvidando por completo los recursos de revocatoria y de apelación, aún no concedido. Por lo que, tal determinación fue impugnada y resuelta mediante Resolución I-387/13 que anuló la concesión de la apelación considerando que en ejecución de sentencia no corresponde el recurso de reposición sino directamente la apelación.
Posteriormente, la Jueza de la causa, por Resolución 303/2015 de 23 de julio, de manera totalmente equivocada, reguló los honorarios del abogado Franklin German Gutiérrez Larrea en la suma de $us35 000.- correspondiendo al 10% del monto demandado, por lo que se planteó recurso de apelación, que fue resuelta por Resolución I-29/2017 de 25 de enero, dictada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- confirmando el fallo apelado, realizando una errada interpretación al señalar que el abogado asesoró hasta la ejecución de la sentencia y algunos trámites, extremos totalmente fuera de la verdad material.
Se vulneró el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno con remuneración o salario justo, lo cual no se cumplió en el presente caso tomando en cuenta el cobro injusto que se pretende, sobre este aspecto la jurisprudencia constitucional -entre ellas la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre y la SCP 1903/2013 de 29 de octubre- desarrolló respecto a la regulación de honorarios profesionales de abogados, de forma porcentual sobre el monto recuperado cuando esta es efectiva, extremo que no se adecúa a la labor realizada por el abogado Franklin German Gutiérrez Larrea. Asimismo, se evidencia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su componente fundamentación, dado que pronunciaron una resolución sin atender los argumentos esgrimidos por sus personas; es decir, no valoraron ni positiva ni negativamente el hecho de que el trabajo del abogado tuvo errores, demoras, trabajo breve, que el proceso sigue en curso, que no obtuvo ningún beneficio efectivo en su favor y además de recibir la suma de $us5 000.- por sus servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Auto de Vista I-29/2017 de 25 de enero
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR