SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

b)

b)       El hecho que la autoridad judicial hubiese practicado actos de investigación, luego de que las partes presentaran sus alegatos ha significado una vulneración al principio de contradicción, elementos básicos del debido proceso, toda vez que se aplicó una sanción sin que antes se haya tenido la oportunidad de rebatir ese acto de investigación, que se realizó posterior a la audiencia, no habiéndose tenido la oportunidad de refutar el citado informe de la PTJ, que dicho sea de paso, no puede ser considerado como un elemento de convicción por sí solo, correspondiendo la existencia de ciertas formalidades para su validez como la declaración del efectivo policial que lo elaboró;