SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de 18 de abril de 2017, en la cual, la defensa de Patricio Ángel Fukuhara Álvarez -ahora accionante- interpuso incidente de nulidad de imputación formal, el cual fue rechazado a través de la Resolución de la misma fecha; posteriormente, se continuó con la audiencia de medidas cautelares, haciendo uso de la palabra tanto el Ministerio Público, la parte civil, y ambos imputados; asimismo, por Resolución 68/17 de igual fecha, Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- en suplencia legal de su similar Cuarto, determinó la detención preventiva del hoy accionante en aplicación de los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 1 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero
- respecto al primer planteamiento
- segunda problemática
- b)
- d)
- e)
- 2)
- el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc.3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- CONFIRMAR