SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 22 de mayo de 2017, en la que el ahora accionante planteó recurso de apelación contra la determinación de su detención preventiva, así como también contra la Resolución que declaró el rechazo de su incidente de nulidad de imputación formal, a cuyo efecto William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, en principio emitieron el Auto de Vista de igual fecha, respecto a la apelación del incidente planteado, resolviendo declarar admisible e improcedente, y por ende, determinando mantener firme la Resolución de 18 de abril de 2017, que resolvió “los incidentes interpuestos” por el hoy accionante; posteriormente, dichas autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 117 de 22 de mayo de igual año, concerniente a la apelación de la detención preventiva del accionante declarándola admisible y procedente; sin embargo, en el fondo los Vocales demandados anularon la Resolución venida en apelación, ordenando al Juez a quo el desarrollo de una nueva audiencia de medidas cautelares, en la que convocando a las partes y al Director funcional de la investigación, resuelva de manera clara y precisa todos aquellos aspectos observados en la audiencia de apelación, acto procesal a realizarse dentro del plazo no mayor a los cinco días de recibida la devolución del cuaderno procesal (fs. 77 a 85 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero
- respecto al primer planteamiento
- segunda problemática
- b)
- d)
- e)
- 2)
- el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc.3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- CONFIRMAR