SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
La parte accionante mediante su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Suscribió un contrato de alquiler por un plazo de seis meses que tácitamente se amplió hasta el 9 de febrero de 2013 con Martha Delina Ximena Velásquez Trigo -ahora tercera interesada-, quien dijo ser la propietaria del departamento arrendado; 2) Cuando se enteró que el bien que alquiló estaba en litigio, salió del mismo no encontrando a quien entregarlo, puesto que se enteró que la prenombrada no era la propietaria; 3) Por las certificaciones que adjuntó, correspondientes al edificio “Mirasol” y al Órgano Electoral Plurinacional, demostró que desde el 9 de dicho mes y año vive en otro domicilio, habiéndose trasladado a la zona de Llojeta de la ciudad de La Paz; 4) La autoridad ahora demandada, tuvo conocimiento que el bien arrendado era de propiedad de otra persona, siendo oponible frente a terceros la inscripción del derecho propietario en el registro en Oficina de DD.RR. de Miguel Alfredo Dueñas Revollo y Eugenio Monrroy Vélez; 5) El proceso de desalojo seguido en su contra, tiene por finalidad cobrarle alquileres sobre un departamento que no ocupó durante el tiempo señalado y cuando la demandante no sería la propietaria, motivo por el que solicitó anulación de obrados al no haber sido citada con la demanda; 6) Cuando la residencia no puede ser establecida con certeza, el domicilio será en el que la persona ejerza su actividad principal, por cuanto el Juez de la causa puede acudir al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o al Órgano Electoral para obtener información sobre este; 7) Se dieron por válidas las notificaciones o citaciones en un lugar deshabitado, en el departamento de la zona de Següencoma, cuando ella vivía en Llojeta; 8) La autoridad ahora demanda reconoció la falta de notificación a su persona y al mismo tiempo aplicó el Código Procesal Civil, cuando debió aplicar el Código de Procedimiento Civil abrogado, sin que esto hubiera sido solicitado por la parte interesada; y, 9) El Juez de primera instancia se percató que la parte demandante no tenía derecho para interponer una demanda de desalojo, motivo por el que anuló el Auto de admisión ya que se llevó adelante un proceso sin haber sido citada en su domicilio real.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
- b)
- PAMELA DENISE ROSSO ALBA
- c)
- REVOCAR