SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos, porque habiendo suscrito un contrato de alquiler de un departamento con Martha Delina Ximena Velásquez Trigo -ahora tercera interesada-, el 9 de febrero de 2013 dejó dicho inmueble luego de tomar conocimiento de un proceso coactivo civil seguido por Mutual La Paz a sus verdaderos propietarios Miguel Alfredo Dueñas Revollo y Eugenio Monrroy Vélez y no a su arrendadora, quien le inicio un proceso de desalojo, en el que se apersonó el 16 de diciembre de 2014 y solicitó una certificación que acredite la fecha en la que dejó el departamento señalado, y posteriormente, el 27 de enero de 2015, en el que interpuso incidente de nulidad por falta de notificación en su domicilio real constituido a partir del citado 9 de febrero de 2013, mismo que acreditó con otra certificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
- b)
- PAMELA DENISE ROSSO ALBA
- c)
- REVOCAR