SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2010, suscribió un contrato privado con Martha Delina Ximena Velásquez Trigo -ahora tercera interesada- referido al alquiler de un departamento signado con el número “B” 301 del edificio “El Nopal” de la zona de Bajo Següencoma de la ciudad de La Paz; sin embargo, el 9 de febrero de 2013 dejó de ocupar dicho inmueble debido a que el plazo del contrato se cumplió, y a que tuvo conocimiento que el mismo no pertenecía en realidad a la prenombrada, siendo los propietarios Miguel Alfredo Dueñas Revollo y Eugenio Monrroy Vélez, además que el referido departamento fue objeto de una demanda coactiva civil seguida por la Mutual “La Primera”, y para que su persona no estuviera involucrada en delitos presuntamente cometidos por quien le arrendó reitera, dejó de ocuparlo el 9 de febrero de 2013.
Mediante memorial de 16 de diciembre de 2014, se apersonó al proceso sumario de desalojo seguido en su contra por la ahora tercera interesada, purgando su rebeldía y con la finalidad de interponer nulidad, solicitó al Juez de la causa que instruya a la administración del edificio “El Nopal” para que emita una certificación referente a que su persona dejó de ocupar el mencionado departamento a partir del 9 de febrero de 2013; posteriormente, el 27 de enero de 2015, interpuso nulidad de obrados al haberse vulnerado su garantía del debido proceso, debido a que con las actuaciones procesales no fue notificada en su domicilio real, ubicado en el departamento 3-A del edificio “Mirasol” de la zona de Llojeta de la ciudad de La Paz, sino que dichas actuaciones le fueron comunicadas en el bien arrendado, cuando se tenía conocimiento que a partir del 9 de febrero de 2013 ya no vivía en el mismo; dicho incidente fue declarado probado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil -ahora Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz- por Resolución 776/2015 de 16 de octubre y por consiguiente se anularon obrados “…hasta Fs. 12 inclusive…” (sic); no obstante lo señalado, en ejecución de sentencia se procedió a la retención de fondos de su cuenta bancaria 4026732501 del Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.) el 3 de febrero de 2015 en la suma de Bs8 250.- (ocho mil doscientos cincuenta bolivianos) por concepto de honorarios profesionales.
Contra la Resolución 776/2015, que declaró probado su incidente de nulidad, la parte adversa interpuso recurso de apelación, que motivó la revocatoria de la decisión por el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, que fue el mismo que conoció el referido proceso coactivo civil seguido por la Mutual “La Primera” y Miguel Alfredo Dueñas Revollo, quien dictó la Resolución 67/2016 de 22 de febrero, que revocó la Resolución 776/2015, arguyendo que las notificaciones fueron correctamente realizadas en el “domicilio real”; sin embargo, observó que la nulidad de obrados debió ser interpuesta en el primer memorial presentado el 16 de diciembre de 2014 a cuyo efecto aplicó el Código Procesal Civil y no el Código de Procedimiento Civil abrogado, cuando no contaba con documentación que le permita sostener la nulidad impetrada a tiempo de ser notificada con la demanda de desalojo; además, que el Juez de apelación no consideró que tenía conocimiento que el bien inmueble arrendado no era de propiedad de la demandante, ya que tampoco se pronunció respecto a ese extremo acreditado oportunamente por su parte con certificaciones emitidas por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
- b)
- PAMELA DENISE ROSSO ALBA
- c)
- REVOCAR