SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
Al respecto, en el punto cuarto del Considerando IV de la citada Resolución 67/2016, la autoridad ahora demandada consideró que “…Con la prueba documental de fs. 98, 99-101, 173, 174-178, 179, 180, 181, 182-184, 185, 186 y 188 PAMELA DENNISE ROSSO ALBA pretende demostrar que MARTHA DELINA XIMENA VELASQUEZ TRIGO no es titular del inmueble arrendado pero, como es lógico, tales aspectos hacen al fondo del litigio siendo imposible tratarlos y/o dilucidarlos por vía incidental que trata aspectos accesorios tal como categóricamente lo establece el art. 149 CPC al señalar que ‘toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental’ (por lo que no corresponde ninguna valoración de los mismos)”’ (sic), fundamento que además de ser cierto, es inherente a la naturaleza jurídica del incidente procesal, a saber concebido como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial o litigio accesorio que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal, como en el caso presente puesto que la nulidad, conforme señala reiteradamente la propia accionante en el memorial de la presente acción de defensa, fue interpuesta respecto a la falta de notificación en su domicilio real con la demanda de desalojo interpuesta en su contra por la ahora tercera interesada.
Conforme se tiene expuesto, no es evidente que la autoridad ahora demandada hubiera incurrido en una valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad, al no haber considerado ni valorado la prueba inherente a la falta de titularidad de su arrendadora y que fuera presentada por la ahora accionante dentro el proceso de desalojo referido, porque en grado de apelación le correspondía resolver una impugnación contra una Resolución emitida por el Juez a quo que declaró probado un incidente de nulidad por falta de notificación en su domicilio real, cuestión que es eminentemente procesal y que por tal motivo atinge a la naturaleza del incidente deducido por la ahora accionante, motivo por el que corresponde denegar la tutela impetrada sobre el particular;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
- b)
- PAMELA DENISE ROSSO ALBA
- c)
- REVOCAR