SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

b)

Al respecto, la parte accionante denunció en el apartado 5.2 del memorial de la presente acción de amparo constitucional, que: “…el Juez accionado al Revocar la Resolución del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y no otorgar validez a la prueba que establece con meridiana claridad cual es mi domicilio vulnera el Debido Proceso en su vertiente de legalidad” (sic), pero además, “El Juez accionando no fundamenta, no motiva ni razona sobre el precepto por el mismo citado, es decir del art. 24 del Código Civil, pues de ser evidente la aplicación de este precepto debió previamente CONFIRMARSE la Resolución apelada debido a la existencia de Informes de entidades públicas (tal como lo he probado a Fs. 97 y 69) que mi domicilio es distinto al que se ha practicado las citaciones y notificaciones que condujeron a mi declaratoria de rebeldía…” (sic).