SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 333/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 443 a 451 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 67/2016 e instruyendo que se dicte una nueva valorando toda la prueba presentada por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso de desalojo fue iniciado con el Código de Procedimiento Civil abrogado y el art. 439.III del Código Procesal Civil (CPC) reconoce que para los procesos de desalojo rigen las normas de primera ley adjetiva civil señalada, hasta dictarse sentencia; sin embargo, en caso de no haberse citado a la parte demandada, se procederá conforme al referido Código Procesal Civil; 2) Para la nulidad de obrados, rigen los principio de especificidad y trascendencia consignados en los arts. 105 y ss. del CPC, los cuales señalan que ningún acto o trámite procesal judicial será declarado nulo de no estar determinado por ley, no obstante este podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; 3) La accionante señaló que no fue citada en su verdadero domicilio real, siendo evidente que conforme cursa en obrados, fue citada “…el 9 de octubre de 2013 en su domicilio, de pasaje 4 zona bajo Seguencoma edificio el Nopal, departamento B- 301…” (sic); empero, a tiempo de incidentar con nulidad el proceso de desalojo, presentó una certificación emitida por Eduardo Zambrana Torres, Administrador del edificio de copropietarios “Mirasol”, acreditando que está domiciliada y habita en el departamento 3-A del edificio indicado, a partir de febrero de 2013, además que “…cursa fotocopia simple de su cédula de identidad obtenida el 12 de junio de 2014, por la que demuestra que su domicilio está en avenida Mario mercado edificio Mirasol piso tres zona Bajo Llojeta” (sic); 4) La autoridad demandada, no actuó aplicando el principio del debido proceso, el derecho a la defensa, tampoco valoró la prueba referida al domicilio real de la hoy accionante por la que acreditó su domicilio real, y que al haber dejado cerrado el departamento a momento de trasladarse, la oficial de diligencias no representó adecuadamente que el bien inmueble estaba cerrado y que la ahora accionante ya no vivía ahí; 5) El informe antes señalado, fue la base para que el “…Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil ha dispuesto que se le notifique por cedula en el citado inmueble…” (sic), por cuanto y ante la existencia de prueba se desvirtuó tal diligencia de citación y se dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda; y, 6) Por los motivos expuestos, el Juez ahora demandado no valoró bien la prueba presentada a tiempo de emitir la Resolución 67/2016.
En atención a la solicitud de aclaración formulada por la tercera interesada, respecto a la falta de aplicación del art. 320 del CC, la atribución con la que se realizó la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba; además de aclaración de poder de la tercera interesada formulado por el abogado de la hoy accionante, la Jueza de garantías señaló que: “…ellos han ido directamente al incidente de nulidad usted se está refiriendo a lo del contrato no ha ido a la resolución del porque ella no ha dejado las llaves” (sic), que la presente acción de amparo constitucional está directamente relacionada con un incidente de nulidad, por cuanto la Resolución emitida quedó firme y subsistente, aclarando el número y fecha del poder de representación del abogado de la tercera interesada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
- b)
- PAMELA DENISE ROSSO ALBA
- c)
- REVOCAR