SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente de legalidad, incongruencia, aplicación objetiva de la ley, “por emitir fallo extrapetita”, “por incorrecta aplicación de la Ley en materia procesal civil” y a la seguridad jurídica, ya que en grado de apelación y dentro de un proceso de desalojo seguido en su contra como arrendataria, la autoridad ahora demandada revocó y declaró improbado su incidente de nulidad y anulación de obrados por falta de notificación en su domicilio, observando que la nulidad de obrados debió ser solicitada con el primer memorial interpuesto aplicando el Código Procesal Civil, y que teniendo conocimiento y sin valorar la prueba que presentó, no se pronunció respecto a que la demandante y arrendadora no era propietaria del bien motivo de desalojo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- PAMELA DENNISE ROSSO ALBA
- b)
- PAMELA DENISE ROSSO ALBA
- c)
- REVOCAR